Freqüències µW i ATV: Canvis en 2015

Ja hem aconseguit també el tram reclamat de 5760 a 5762 (CW, fonia i balises) i 5.700 a 5720 MHz (ATV.etc). Veure nota de URE, que incloc.

Incloc al final de l’article l’enllaç al BOE amb data d’avui.

Ja no necessitem permisos especials en 13 cm i en 6 cm.

El que la segueix l’aconsegueix.

S’ha aconseguit gràcies a totes les sol·licituds que hem enviat entre tots després de les nostres al·legacions presentades via URE.

73 Benjamin EA3XU

Nota de URE

Tras las gestiones y trabajo desarrollado por nuestra Asociación (URE), por fin vemos culminados nuestros esfuerzos con la publicación en el BOE de las siguientes modificaciones:

Orden IET/614/2015, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.

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Quince. Se añade un quinto párrafo a la nota de utilización nacional UN-132 que reza lo siguiente:

«La banda de frecuencias 70,150-70,200 MHz podrá ser utilizada por el servicio de aficionados con carácter secundario y con las condiciones técnicas establecidas en el anexo I al Reglamento de uso del dominio público por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.»

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.

La disposición adicional segunda del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 y sin perjuicio de su actualización periódica por la SETSI, la relación de bandas de frecuencia cuyo uso por los radioaficionados requiere una autorización especial es, inicialmente, la siguiente:

2.300-2.450 MHz, excepto la subbanda 2.316-2.332 MHz.
5.650-5.850 MHz, excepto las subbandas 5.700-5.720 MHz y 5.760-5.762 MHz.
24.050-24,250 GHz.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

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Es pot descarregar el PDF del BOE de divendres 10 d’abril de 2015, en el següent enllaç:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/10/pdfs/BOE-A-2015-3864.pdf